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Artículo 1 de la Ley 18.178

Establece imponibilidad de las remuneraciones que se fijaron de conformidad al articulo 9° del decreto ley n° 1.953, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29600 / 5985936.

Texto oficial

Artículo 1°.- En los sistemas de remuneraciones que, a contar de la vigencia de esta ley, se fijen por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, solamente tendrán el carácter de imponibles el sueldo base y los incrementos de éste en función de la antigüedad de los trabajadores. Las demás remuneraciones que se establezcan no serán imponibles.