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Artículo 3 de la Ley 18.178

Establece imponibilidad de las remuneraciones que se fijaron de conformidad al articulo 9° del decreto ley n° 1.953, de 1977

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29600 / 5985938.

Texto oficial

Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, continuarán siendo imponibles las remuneraciones señaladas en el artículo precedente, respecto de las instituciones mencionadas en él.