Texto oficial
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, continuarán siendo imponibles las remuneraciones señaladas en el artículo precedente, respecto de las instituciones mencionadas en él.
Establece imponibilidad de las remuneraciones que se fijaron de conformidad al articulo 9° del decreto ley n° 1.953, de 1977
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29600 / 5985938.