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Artículo 2 de la Ley 18.183 · Sustituye el articulo 164 de la ley n° 17.105, sobre alcoholes

Sustituye el articulo 164 de la ley n° 17.105, sobre alcoholes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29605 / 8285121.

Texto oficial

Artículo 2°.- Suprímense las patentes adicionales de alcoholes a contar del 1° de Enero de 1983.