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Artículo 3 de la Ley 18.188 · Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29610 · idParte: 8845602

Texto oficial

Artículo 3°.- La inversión de las cantidades consignadas en los ítem 61 al 74 de los presupuestos de los servicios, instituciones y empresas del sector público, para el año 1983, solamente podrá efectuarse previa identificación de los proyectos de inversión. Tal identificación deberá ser aprobada, a nivel de asignaciones, por decreto supremo del Ministerio de Hacienda, el que deberá llevar, además, la firma del Ministro del ramo correspondiente. La identificación en la forma dispuesta precedentemente, se aplicará respecto de los fondos aprobados para los ítem 53 "Estudios para inversiones". En estas identificaciones no será necesario consignar la cantidad destinada al estudio correspondiente. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, la aprobación para asignaciones que se creen en el transcurso del año 1983, se ajustará a las normas generales establecidas por aplicación del artículo 26 del decreto ley N° 1.263, de 1975. Ningún servicio podrá suscribir contratos que comprometan la inversión de recursos de los ítem antes sindicados o de otros recursos asociados a inversiones de la misma naturaleza, sin antes haberse efectuado la identificación que establece el inciso primero. Autorízase efectuar en el mes de Diciembre de 1982, las públicaciones de llamado a propuestas públicas, de estudios y proyectos de inversión para 1983, que se encuentren incluidos en decretos de identificación en trámite, en la Contraloría General de la República. Los proyectos de adquisición de equipos de procesamiento de datos y sus elementos complementarios, que signifiquen una inversión superior a US$ 50.000 o su equivalente en moneda nacional, sólo podrán materializarse previa su identificación y aprobación en la forma dispuesta en los incisos primero, tercero y cuarto de este artículo. Igual procedimiento deberá seguirse cuando se trate del arrendamiento de dichos equipos y sus elementos complementarios y se comprometan para esos efectos cantidades cuyos montos acumulados, por el período que de acuerdo al respectivo contrato, incluidas sus renovaciones automáticas o pactadas, supere aquella cifra.