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Artículo 21 de la Ley 18.188 · Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29610 / 8845620.

Texto oficial

Artículo 21.- Los vehículos motorizados destinados al transporte por tierra de pasajeros o de carga, pertenecientes o asignados a los servicios, instituciones o empresas del sector público, que excedan de la dotación que se les haya fijado en este presupuesto, deberán ser enajenados dentro del primer trimestre de 1983 y el producto de las ventas incrementará el Fondo Social.