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Artículo 24 de la Ley 18.188 · Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29610 / 8845623.

Texto oficial

Artículo 24.- Los recursos a que se refieren los artículos 36 y 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, que correspondan a comunas en las cuales no se ha efectuado la instalación de la Municipalidad respectiva, que se encuentren retenidos en el Servicio de Tesorerías, serán entregados a los Intendentes de la Región que corresponda, para su utilización en las áreas jurisdiccionales de dichos Municipios.