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Artículo 29 de la Ley 18.188 · Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Ley de presupuestos del sector publico, año 1983

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29610 / 8845628.

Texto oficial

Artículo 29.- Las disposiciones de esta ley regirán a contar del 1° de Enero de 1983, sin perjuicio de las vigencias especiales determinadas en su articulado y de que puedan dictarse en el mes de Diciembre de 1982 los decretos a que se refieren los artículos 3°, 11, 13, 19, inciso segundo, 23 y las resoluciones indicadas en el artículo 16.