Texto oficial
Artículo único.- Derógase el artículo 4° de la Ley N° 17.995.
Deroga articulo 4° de la ley n° 17.995, que autorizo la expropiacion de bienes del colegio de abogados de chile
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29611 / 5985981.