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Artículo UNICO de la Ley 18.189

Deroga articulo 4° de la ley n° 17.995, que autorizo la expropiacion de bienes del colegio de abogados de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29611 / 5985981.

Texto oficial

Artículo único.- Derógase el artículo 4° de la Ley N° 17.995.