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Artículo UNICO de la Ley 18.194 · Excluye al instituto nacional de capacitacion profesional de las normas legales que indica

Excluye al instituto nacional de capacitacion profesional de las normas legales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29615 / 8285131.

Texto oficial

Artículo único.- Exclúyese al Instituto Nacional de Capacitación Profesional, para todos los efectos legales, de la aplicación de los decretos leyes N°s. 249, 349 y 799, de 1974; 1.263, de 1975, y del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. A partir de la publicación de esta ley, el Instituto se regirá exclusivamente por sus estatutos y por las normas de derecho común. En todo caso, le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 16 de la ley N° 10.336.