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Artículo 1 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123773

Texto oficial

Artículo 1°.- Agrégase al artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979, el siguente inciso: "Asimismo, con el procedimiento establecido en el inciso primero, podrá eximirse a determinadas Municipalidades de la obligación que les impone el artículo 22 de la ley N° 15.077.".