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Artículo 21 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29617 · idParte: 8123795

Texto oficial

Artículo 21.- Agrégase al inciso primero del artículo 16 de la ley N° 18.091, en punto seguido, el siguiente acápite: "La adjudicación de las propuestas se hará por la entidad que encomiende la obra, previo acuerdo del organismo técnico si aquélla debe recurrir obligadamente a éste.".