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Artículo 42 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123817.

Texto oficial

Artículo 42.- Derógase, a contar del 1° de enero de 1983, el inciso séptimo del artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del Ministerio de Educación Pública.