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Artículo 50 de la Ley 18.196

Normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29617 / 8123825.

Texto oficial

Artículo 50.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 3° del decreto ley N° 1.092, de 1975: "No obstante lo dispuesto en el artículo 21 del D.F.L. N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda, las Mutualidades a que se refiere el artículo 1°, podrán, además, invertir hasta el 80% de sus reservas técnicas o matemáticas, en préstamos de cualquier tipo a sus tenedores de pólizas de vida no saldadas.".