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Artículo 2 de la Ley 18.200

Autoriza al comandante en jefe de la fuerza aerea de chile para donar el material aereo que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29620 / 5985999.

Texto oficial

Artículo 2°.- La donación a que se refiere el artículo anterior estará exenta de todo tipo de impuestos y del trámite de insinuación.