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Artículo 3 de la Ley 18.206

Deroga el decreto ley 1.519, de 1976, sobre impuesto habitacional, y complementa programas de absorción de cesantía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29626 / 8746892.

Texto oficial

ARTICULO 3° Establécese, para el año 1983, a beneficio fiscal, una tasa adicional de 30% sobre el impuesto territorial determinado para los bienes raíces no agrícolas que se cobrará conjuntamente con dicho impuesto en la forma que éste se solucione. Estarán exceptuados de esta tasa adicional los bienes raíces no agrícolas, destinados a habitación, cuyo avalúo fiscal a la fecha de publicación de la presente ley sea inferior a $ 1.800.000. Las normas sobre intereses, multas y procedimiento de cobro aplicables a los morosos del impuesto territorial regirán también, respecto de la tasa adicional que establece este artículo.