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Artículo 12 de la Ley 18.206

Deroga el decreto ley 1.519, de 1976, sobre impuesto habitacional, y complementa programas de absorción de cesantía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29626 / 8746901.

Texto oficial

ARTICULO 12° Serán aplicables a esta ley las disposiciones de los artículos 16°, 17° y 18° de la ley 18.134. El empleador deberá declarar que el trabajador reúne alguna de las calidades exigidas por el artículo 6° de la presente ley, en la solicitud a que se refiere el artículo 17° del cuerpo legal antes citado, sin perjuicio de acreditarla mediante certificación expedida por la respectiva institución previsional o municipalidad, en su caso, la que acompañará a los antecedentes exigidos por dicho precepto. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17° de la ley antes citada, el empleador perderá, además, por los respectivos períodos, la asignación que le corresponda por cada trabajador respecto del cual no estuviere al día en el pago de las remuneraciones.