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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.206

Deroga el decreto ley 1.519, de 1976, sobre impuesto habitacional, y complementa programas de absorción de cesantía

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29626 / 8746904.

Texto oficial

ARTICULO TRANSITORIO No obstante lo dispuesto en el artículo 2°, durante el plazo de dos años, contado desde la publicación de esta ley, la tasa del 2,4% establecida en él, no podrá exceder del 1,8%, tratándose de créditos para la construcción o compra de viviendas.