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Artículo 1 de la Ley 18.207

Aumenta cotizacion previsional de pensionados de la caja de prevision de la defensa nacional para el fondo de medicina curativa

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29627 / 7181838.

Texto oficial

Artículo 1°._ Sustitúyese en el N.° 2 del artículo 7.° de la Ley N.° 12.856, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto N.° 265, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, la expresión "dos por ciento" por "tres por ciento"