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Artículo 5 de la Ley 18.209

Fija planta, crea y suprime cargos, distribuye personal de secretaria de los juzgados del crimen que señala y divide la jurisdiccion de los tribunales que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29629 · idParte: 5986050

Texto oficial

Artículo 5°.- A propuesta de la Corte Suprema se trasladará a los empleados del Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Juzgados del Crimen de los departamentos de Valparaíso y Presidente Aguirre Cerda a los cargos equivalentes del Sexto y Séptimo y Sexto a Undécimo Juzgados del Crimen de los referidos departamentos, respectivamente. Los empleados que se trasladen serán aquellos que excedan la planta fijada en el artículo 1° de esta ley, sin perjuicio de los que, por razones de buen servicio, acordare trasladar la Corte Suprema. Los empleados seguirán desempeñándose en sus tribunales de origen hasta que se instale el tribunal a que han sido trasladados y el juez les comunique que deben asumir su cargo. Las ternas para proveer los cargos de Oficiales Segundos, Oficiales Terceros y Oficiales Cuartos del Sexto y Séptimo Juzgados del Crimen del departamento de Valparaíso y Sexto a Undécimo Juzgados del Crimen del departamento Presidente Aguirre Cerda, no podrán formarse sino una vez resueltos los traslados a que se refiere el inciso primero de este artículo.