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Artículo UNICO de la Ley 18.212 · Modifica el decreto ley n° 1078 de 1975

Modifica el decreto ley n° 1078 de 1975

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29632 · idParte: 7181842

Texto oficial

Artículo único.- Suprímese en el inciso primero del número 6 del artículo 21 del decreto ley N° 1.078, de 1975, la expresión: "por las compras de oro que efectúe" y reemplázase la coma (,) que antecede a dicha expresión por un punto (.)