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Artículo 1 transitorio de la Ley 18.214

Establece normas especiales de organizacion, administración de fondos y regimen de bienes para el departamento de bienestar de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29634 / 8746916.

Texto oficial

Artículo 1°.- Los bienes pertenecientes al Departamento de Bienestar de Investigaciones de Chile serán aquellos que, dentro de ciento ochenta días, y a contar de la publicación de esta ley, sean asignados a su patrimonio de afectación por decreto supremo.