Texto oficial
Artículo 13.- Si alguna de las penas establecidas en
este Título se impusiere al personal de las Fuerzas Armadas
y Carabineros de Chile mientras esté en servicio, se
observarán las normas siguientes:
a) En el caso de aplicarse la remisión condicional, el
control administrativo y la asistencia del sujeto se
ejercerá por el juez institucional respectivo, quien podrá
delegar tal facultad en la autoridad que estime conveniente
y que corresponda a la institución a que perteneciere el
condenado, como asimismo, solicitar se revoque la
sustitución de la pena, en caso de incumplimiento, y
b) En el caso de aplicarse la pena de reclusión
parcial en establecimientos especiales, ésta se cumplirá
en la unidad militar o policial a que perteneciere el
condenado.
Se entenderá que concurren las condiciones señaladas
en las letras a) y c) del artículo 5°, por el solo hecho
de permanecer el condenado en servicio.
Si el condenado dejare de pertenecer a la institución
durante la época de cumplimiento de alguna de las penas
establecidas en este Título, el tiempo de sujeción a la
vigilancia del juez institucional o de permanencia en
reclusión parcial en la unidad militar o policial
correspondiente, se computará como período sometido a la
vigilancia de Gendarmería de Chile o como tiempo cumplido
en un establecimiento penal, según el caso. Este tiempo le
será computable, además, para los efectos previstos en el
artículo 2°, letra d), del decreto ley N° 409, de 1932.
El lapso que restare se cumplirá de acuerdo con las normas
generales.