Texto oficial
Artículo 20.- Los delegados de libertad vigilada y de
libertad vigilada intensiva son funcionarios de Gendarmería
de Chile, encargados de conducir el proceso de reinserción
social de la persona condenada a la pena sustitutiva de la
libertad vigilada y libertad vigilada intensiva, mediante la
intervención, orientación y supervisión de los
condenados, a fin de evitar su reincidencia y facilitar su
integración a la sociedad.
La habilitación para ejercer las funciones de delegado
de libertad vigilada y de libertad vigilada intensiva será
otorgada por el Ministerio de Justicia a quienes acrediten
idoneidad y preparación, en la forma que determine el
reglamento.