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Artículo 2 de la Ley 18.218 · Declarase de utilidad publica y autorizase la expropiacion de los bienes que indica

Declarase de utilidad publica y autorizase la expropiacion de los bienes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29638 · idParte: 5986119

Texto oficial

Artículo 2°.- La presente expropiación se regirá por las normas del decreto ley N° 2.186, de 1978.