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Artículo 1 de la Ley 18.219 · Modifica y complementa la ley 18.211

Modifica y complementa la ley 18.211

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29639 / 9061152.

Texto oficial

"ARTICULO 1° Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 11° de la ley 18.211. a) Sustitúyese el inciso primero, por el siguiente: "La importación de mercancías extranjeras a las zonas francas de extensión estará afecta, al pago de un impuesto único de 10% sobre el valor CIF de dichas mercancías, el que ingresará a rentas generales de la Nación". b) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente: "El impuesto a que se refiere este artículo, deberá ser retenido por los usuarios de zonas francas, quienes lo enterarán en arcas fiscales en los mismos plazos de declaración y pago del Impuesto al Valor Agregado".