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Artículo 4 transitorio de la Ley 18.219 · Modifica y complementa la ley 18.211

Modifica y complementa la ley 18.211

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29639 · idParte: 9061157

Texto oficial

ARTICULO 4° Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 11° de la ley 18.211, los usuarios de zonas francas que hayan pagado el impuesto establecido en dicho artículo, por la introducción de mercancías extranjeras a esas zonas, podrán dar de abono este tributo al impuesto que deban enterar en arcas fiscales por aplicación de las modificaciones contenidas en el artículo 1° de esta ley.