Texto oficial
ARTICULO 4° Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 11° de la ley 18.211, los usuarios de
zonas francas que hayan pagado el impuesto establecido en
dicho artículo, por la introducción de mercancías
extranjeras a esas zonas, podrán dar de abono este tributo
al impuesto que deban enterar en arcas fiscales por
aplicación de las modificaciones contenidas en el artículo
1° de esta ley.