Saltar al contenido

Artículo 5 de la Ley 18.223 · Establece normas de protección al consumidor y deroga decreto ley n° 280, de 1974

Establece normas de protección al consumidor y deroga decreto ley n° 280, de 1974

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29643 · idParte: 8453020

Texto oficial

Artículo 5°.- El que al vender un bien se comprometiere a proporcionar servicio técnico y repuestos e, injustificadamente, no prestare el servicio o no vendiere los repuestos dentro del plazo ofrecido, será sancionado con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.