Texto oficial
Artículo transitorio.- Las normas de las letras b), c), d) y e) contenidas en el artículo único de la presente ley serán también aplicables a las personas en actual goce de subsidio de cesantía.
Modifica decreto con fuerza de ley n° 150, de 1981, del ministerio del trabajo y prevision social, sobre sistema unico de prestaciones familiares y sistema de subsidio de cesantia
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29648 / 7181923.