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Artículo 2 de la Ley 18.230

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968, estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29650 / 7181927.

Texto oficial

Artículo 2°.- Sustitúyense, en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en todo otro cuerpo legal, las expresiones "Servicio Auxiliar Femenino del Ejército" por "Servicio Femenino Militar"; "Filiación Blanca" por "de Línea", y "Filiación Azul" por "de los Servicios".