Texto oficial
Artículo 2°.- Sustitúyense, en el decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, y en todo otro cuerpo legal, las expresiones "Servicio Auxiliar Femenino del Ejército" por "Servicio Femenino Militar"; "Filiación Blanca" por "de Línea", y "Filiación Azul" por "de los Servicios".