Texto oficial
Artículo 4°.- Los Comandantes en Jefe, a proposición de los Directores de Personal o del Comandante del Comando de Personal, según corresponda, efectuarán discrecionalmente los encasillamientos del personal en servicio activo del Cuadro Permanente y de Gente de Mar en las respectivas instituciones que, a la fecha de publicación de esta ley, sean necesarios para la aplicación de las modificaciones que este cuerpo legal introduce al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968.