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Artículo 4 de la Ley 18.230

Introduce modificaciones al decreto con fuerza de ley (g) n° 1, de 1968, estatuto del personal de las fuerzas armadas

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29650 / 7181929.

Texto oficial

Artículo 4°.- Los Comandantes en Jefe, a proposición de los Directores de Personal o del Comandante del Comando de Personal, según corresponda, efectuarán discrecionalmente los encasillamientos del personal en servicio activo del Cuadro Permanente y de Gente de Mar en las respectivas instituciones que, a la fecha de publicación de esta ley, sean necesarios para la aplicación de las modificaciones que este cuerpo legal introduce al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968.