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Artículo 2 de la Ley 18.231 · Modifica el decreto con fuerza de ley n° 3, de 1981, del ministerio de salud

Modifica el decreto con fuerza de ley n° 3, de 1981, del ministerio de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29651 / 8986532.

Texto oficial

Artículo 2°.- Lo dispuesto en el artículo 1° entrará a regir sesenta días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial.