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Artículo UNICO de la Ley 18.235

Prorroga el plazo que indica el articulo transitorio de los decretos con fuerza de ley que aprobaron las plantas de personal de los servicios de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29655 · idParte: 8963801

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, el plazo contemplado en el artículo transitorio de los decretos con fuerza de ley N°s. 6 a 32, ambos inclusive, del Ministerio de Salud, de 1980.