Texto oficial
Artículo único.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1984, el plazo contemplado en el artículo transitorio de los decretos con fuerza de ley N°s. 6 a 32, ambos inclusive, del Ministerio de Salud, de 1980.
Prorroga el plazo que indica el articulo transitorio de los decretos con fuerza de ley que aprobaron las plantas de personal de los servicios de salud
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