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Artículo UNICO de la Ley 18.240 · Modifica articulo 18 de la ley n° 18.018

Modifica articulo 18 de la ley n° 18.018

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29660 / 8763912.

Texto oficial

Artículo único.- Intercálanse, a continuación del inciso segundo del artículo 18 de la ley N° 18.018, los siguientes nuevos incisos tercero y cuarto, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto: "Las cotizaciones adeudadas por los empleadores a los fondos externos u otras entidades de análoga naturaleza, disueltos en conformidad a los artículos precedentes, y aquellas que adeuden los empresarios o empleadores de acuerdo con la Resolución Ordinaria mencionada en el inciso primero del artículo 14, serán determinadas por el Superintendente de Seguridad Social mediante resolución fundada que indicará la o las faenas, obras, industrias, negocios o explotaciones a que se refiere, la nómina de los trabajadores respectivos, los períodos que comprenden las cotizaciones insolutas y los montos de las remuneraciones por las cuales se estuvieren adeudando dichas cotizaciones. Estas resoluciones tendrán mérito ejecutivo y los juicios a que ellas den origen se sustanciarán de acuerdo al procedimiento y normas previstos en la ley N° 17.322, actuando como ejecutante el Superintendente de Seguridad Social.".