Texto oficial
ARTICULO 2° El Ministerio del Interior, determinará
las Municipalidades que recibirán, con cargo a los fondos
asignados por el artículo precedente al ítem
50-01-05-80-55.040, aportes destinados a financiar total o
parcialmente la ejecución de proyectos de construcción de
infraestructura sanitaria de conformidad a las normas
contenidas en la ley 18.138 y su reglamento, que se incluyen
en el subprograma de Lotes con Servicios del préstamo BID
115/IC-CH. El Ministerio indicado fijará, asimismo, el
monto del aporte para las Municipalidades correspondientes.
El Ministerio del Interior podrá, además, con estos
fondos, anticipar el total o parte de los recursos
correspondientes al monto del crédito BID, en los proyectos
municipales que estime necesarios. Dicho anticipo se
recuperará luego de recibirse el desembolso del BID
correspondiente a esos proyectos, recuperación que deberá
destinarse a nuevos aportes o anticipos para otros proyectos
de construcción a que se refiere esta ley. Lo anterior es
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley
18.224.
La Dirección de Presupuestos preparará el programa de
caja según el cual el Servicio de Tesorerías pondrá los
recursos a disposición de las Municipalidades respectivas
con cargo al ítem 50-01-05-80-55.040.