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Artículo 2 de la Ley 18.244 · Modifica la ley de presupuesto vigente del sector publico

Modifica la ley de presupuesto vigente del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29664 · idParte: 9059280

Texto oficial

ARTICULO 2° El Ministerio del Interior, determinará las Municipalidades que recibirán, con cargo a los fondos asignados por el artículo precedente al ítem 50-01-05-80-55.040, aportes destinados a financiar total o parcialmente la ejecución de proyectos de construcción de infraestructura sanitaria de conformidad a las normas contenidas en la ley 18.138 y su reglamento, que se incluyen en el subprograma de Lotes con Servicios del préstamo BID 115/IC-CH. El Ministerio indicado fijará, asimismo, el monto del aporte para las Municipalidades correspondientes. El Ministerio del Interior podrá, además, con estos fondos, anticipar el total o parte de los recursos correspondientes al monto del crédito BID, en los proyectos municipales que estime necesarios. Dicho anticipo se recuperará luego de recibirse el desembolso del BID correspondiente a esos proyectos, recuperación que deberá destinarse a nuevos aportes o anticipos para otros proyectos de construcción a que se refiere esta ley. Lo anterior es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley 18.224. La Dirección de Presupuestos preparará el programa de caja según el cual el Servicio de Tesorerías pondrá los recursos a disposición de las Municipalidades respectivas con cargo al ítem 50-01-05-80-55.040.