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Artículo 4 de la Ley 18.244 · Modifica la ley de presupuesto vigente del sector publico

Modifica la ley de presupuesto vigente del sector publico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29664 · idParte: 9059282

Texto oficial

ARTICULO 4° Autorízase a las entidades comprendidas en el decreto ley 1.263, de 1975, a contar del 1° de septiembre de 1983, para comprometer en la ejecución de las obras o programas de inversión a licitarse, contratarse o iniciarse durante el año 1983, recursos adicionales a los de que disponen en ese año, hasta por un total de $ 4.050.000 miles, las que serán pagadas en el año 1984 con los recursos que deberán contemplarse en sus respectivos presupuestos. Mediante decretos supremos, expedidos con la fórmula "por orden del Presidente de la República" y suscritos por el Ministro del Ramo correspondiente y el Ministro de Hacienda, se determinarán las cantidades que, dentro de dicho total, podrán utilizar los distintos Ministerios, Servicios e Instituciones.