Texto oficial
ARTICULO 4° Autorízase a las entidades comprendidas en
el decreto ley 1.263, de 1975, a contar del 1° de
septiembre de 1983, para comprometer en la ejecución de las
obras o programas de inversión a licitarse, contratarse o
iniciarse durante el año 1983, recursos adicionales a los
de que disponen en ese año, hasta por un total de $
4.050.000 miles, las que serán pagadas en el año 1984 con
los recursos que deberán contemplarse en sus respectivos
presupuestos. Mediante decretos supremos, expedidos con la
fórmula "por orden del Presidente de la República" y
suscritos por el Ministro del Ramo correspondiente y el
Ministro de Hacienda, se determinarán las cantidades que,
dentro de dicho total, podrán utilizar los distintos
Ministerios, Servicios e Instituciones.