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Artículo UNICO de la Ley 18.245 · Prorroga vigencia del decreto ley n° 2.833, de 1979

Prorroga vigencia del decreto ley n° 2.833, de 1979

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29665 · idParte: 5986216

Texto oficial

Artículo único.- Prorrógase la vigencia del decreto ley N° 2.833, de 1979, hasta el 31 de diciembre de 1986.