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Artículo 1 de la Ley 18.247

Exime de impuestos a la renta a pescadores artesanales y modifica otras normas de caracter tributario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29667 · idParte: 7181966

Texto oficial

Artículo 1°.- Durante el término de diez años, contado desde el 3 de agosto de 1983, las personas naturales de profesión pescadores artesanales, con matrícula vigente, quedarán exentas de pago de impuesto a la renta de la primera categoría y global complementario sobre las utilidades que obtengan en el ejercicio de esta actividad, siempre que la realicen directa y personalmente. En caso que operen embarcaciones, éstas no podrán tener una capacidad superior a 15 toneladas de registro bruto.