Texto oficial
Artículo 15.- Se podrá catar y cavar, libremente, en
terrenos abiertos e incultos, quienquiera sea su dueño.
En los demás terrenos, será necesario el permiso
escrito del dueño del suelo o de su poseedor o de su
tenedor. Cuando el dueño sea la Nación o la municipalidad,
el permiso deberá solicitarse del gobernador o alcalde que
corresponda.
En los casos de negativa de la persona o funcionario a
quien corresponda otorgar el permiso, o de obstáculo al
ejercicio de la facultad señalada en el inciso primero,
podrá ocurrirse al juez para que resuelva.
Con todo, tratándose de casas y sus dependencias o de
terrenos plantados de vides o de árboles frutales, sólo el
dueño podrá otorgar el permiso.