Texto oficial
Artículo 77.- El ingeniero o perito quedará también
obligado a confeccionar un plano por triplicado de la
pertenencia o grupo de pertenencias mensuradas, con
indicación de las coordenadas U.T.M. de los vértices del
perímetro de la pertenencia o grupo de pertenencias, de las
particularidades del terreno y de las pertenencias
colindantes.
El Reglamento determinará las escalas y demás
características de los planos y los antecedentes que
deberán presentarse al Servicio.