Texto oficial
Artículo 134.- El socavonero deberá indemnizar los
perjuicios que haya causado al titular de la concesión
sirviente. Si éste lo solicita, rendirá caución antes de
empezar la obra.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680878.