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Artículo 134 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680878.

Texto oficial

Artículo 134.- El socavonero deberá indemnizar los perjuicios que haya causado al titular de la concesión sirviente. Si éste lo solicita, rendirá caución antes de empezar la obra.