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Artículo 141 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680886

Texto oficial

Artículo 141.- El interesado podrá solicitar del juez, como medidas prejudiciales o precautorias, que ordene fijar sellos, suspender provisionalmente las labores a que se refiere el denuncio o tomar las demás disposiciones urgentes de seguridad a que haya lugar. Para dictar estas medidas, el juez deberá oír el informe del perito que designe.