Texto oficial
Artículo 141.- El interesado podrá solicitar del juez,
como medidas prejudiciales o precautorias, que ordene fijar
sellos, suspender provisionalmente las labores a que se
refiere el denuncio o tomar las demás disposiciones
urgentes de seguridad a que haya lugar.
Para dictar estas medidas, el juez deberá oír el
informe del perito que designe.