Saltar al contenido

Artículo 146 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680893

Texto oficial

Artículo 146.- Si el concesionario no paga la patente en el plazo que fija este Código, se iniciará el procedimiento judicial para sacar la concesión a remate público. La ejecución de la obligación de pagar la patente sólo podrá perseguirse sobre la respectiva concesión. La acción referida prescribirá en el plazo de tres años, contado desde el 1° de abril del año en que debió pagarse la patente.