Texto oficial
Artículo 146.- Si el concesionario no paga la patente
en el plazo que fija este Código, se iniciará el
procedimiento judicial para sacar la concesión a remate
público.
La ejecución de la obligación de pagar la patente
sólo podrá perseguirse sobre la respectiva concesión.
La acción referida prescribirá en el plazo de tres
años, contado desde el 1° de abril del año en que debió
pagarse la patente.