Texto oficial
Artículo 167.- Los contratos relativos a concesiones
mineras o sustancias minerales se sujetarán a las normas
del derecho común, salvo en cuanto éstas aparezcan
modificadas por este Código.
Código de minería
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 29668 / 8680917.