Texto oficial
Artículo 173.- Por el hecho de que se inscriba un
pedimento o una manifestación formulado en común por dos o
más personas, o por el hecho de que, a cualquier otro
título, se inscriba cuota de una concesión minera que
estaba inscrita a nombre de una sola persona, nace una
sociedad minera que, por el sólo ministerio de la ley,
forma una persona jurídica.
Esta sociedad tomará el nombre de la concesión, con
mención del asiento minero en que ésta se halle ubicada.
Su domicilio será la ciudad donde se encuentre inscrita
la concesión cuyo nombre se incluya en el de la sociedad,
conforme al inciso anterior o al artículo siguiente. Los
socios podrán cambiar este domicilio a otro lugar; pero,
para que el acuerdo sea oponible a terceros, deberá
anotarse al margen de la segunda de las inscripciones a que
se refiere el artículo 176.