Texto oficial
Artículo 176.- El Conservador de Minas, cuando se le
presente para su inscripción alguno de los títulos
constitutivos de sociedad a que se refiere el artículo 173,
después de inscribirlo en el Registro de Descubrimientos o
en el de Propiedad, según el caso, deberá hacer a
continuación, en el mismo Registro, una nueva inscripción
a favor de la sociedad, que queda constituida por este
hecho; y, acto continuo, inscribirá en el Registro de
Accionistas los nombres de las personas de que se compone la
sociedad, con indicación del número de sus acciones y de
fracción de acción, en su caso.
Cuando en el pedimento o la manifestación hecho en
común no se indique la proporción en que se pide la
concesión para los socios, se entenderá que es por partes
iguales entre todos ellos. La misma norma se aplicará si el
título de transferencia no indica la proporción en que se
adquiere la concesión entre varios.