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Artículo 205 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680967

Texto oficial

Artículo 205.- En todo aquello que no está previsto en el contrato social o en la presente sección, según el caso, regirán las disposiciones de la sección anterior.