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Artículo 207 del Código de Minería

Código de minería

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29668 · idParte: 8680970

Texto oficial

Artículo 207.- El contrato de avío deberá otorgarse por escrito, y no será oponible a terceros si no es extendido en escritura pública, inscrita en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Minas en que se encuentre inscrita la pertenencia.