Texto oficial
Artículo 55.- Dentro del plazo de noventa días,
contado desde la fecha de la resolución que ordena
inscribir y publicar el pedimento, el peticionario, o
cualquiera de ellos, cuando fueren varios, deberá
presentarse, en el expediente respectivo, a solicitar que se
dicte la sentencia constitutiva de la concesión de
exploración. En la solicitud se podrá abarcar todo o parte
del terreno pedido, pero, en ningún caso, terrenos situados
fuera de éste.
La solicitud deberá, además, indicar las coordenadas
U.T.M. de los vértices de la cara superior de la concesión
relacionando, a lo menos, uno de ellos, en rumbo y
distancia, con el punto medio señalado en el pedimento.
Se acompañará a la solicitud:
1°. Comprobante de haberse pagado la tasa de pedimento;
2°. Comprobante de haberse pagado la patente
proporcional establecida en el artículo 144;
3°. Copia autorizada de la inscripción del pedimento;
4°. Ejemplar del Boletín Oficial de Minería en que se
haya publicado esa inscripción, y
5°. Un plano en el que se señale la configuración de
la concesión, las coordenadas de sus vértices y la
relación, en rumbo y distancia, del mismo vértice -ligado
en la solicitud- con el punto medio.
Las escalas y demás características de los planos
serán determinadas por el Reglamento.