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Artículo TRANSITORIO de la Ley 18.251 · Modifica los articulos 5° y 6° del decreto ley n° 3.501, de 1980

Modifica los articulos 5° y 6° del decreto ley n° 3.501, de 1980

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29671 · idParte: 7182344

Texto oficial

Artículo transitorio.- Declárase que las pensiones que fueron afectadas por el límite establecido en el artículo 25 de la ley N° 15.386, tendrán derecho a recibir los reajustes que se otorgaron en octubre de 1982, por aplicación del artículo 33 de la ley N° 18.073, y en mayo de 1983, por aplicación del decreto ley N° 2.448, de 1979. Estos reajustes serán calculados y pagados por las instituciones de previsión, sin previo requerimiento del interesado.