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Artículo UNICO de la Ley 18.253 · Anticipa el 50% de bonificacion ley n° 18.211

Anticipa el 50% de bonificacion ley n° 18.211

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 29673 · idParte: 5986606

Texto oficial

Artículo único.- En el mes de Octubre de 1983, podrá pagarse anticipadamente el 50% de la bonificación correspondiente al mes de Noviembre que estableció la Ley N° 18.211. Asimismo, podrá anticiparse durante el mes de Octubre de 1983, el 50% de los montos correspondientes a los porcentajes fijados en el artículo 4° de dicha ley.